sábado, 27 de octubre de 2018

DERECHO LABORAL COLOMBIANO


DERECHO LABORAL COLOMBIANO 

Es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa o indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. 

El derecho laboral colombiano tiene como regulador la constitución, Política 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el código sustantivo de trabajo. De acuerdo con la constitución política, el derecho laboral es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el estado 






RAMAS DEL DERECHO LABORAL 

  • Derecho individual del trabajo 
  • Derecho colectivo del trabajo 
  • Derecho de la seguridad social 
  • Derecho procesal laboral 
  • Derecho laboral administrativo 
  • Derecho laboral internacional 
  • Derecho cooperativo y sociedad mutuales 

AUTONOMÍA DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO 

Es autónomo con relación a las otras ramas del derecho por ser un derecho de orden publico. Radica el equilibrio entre capital y trabajo , procurando que las normas de tipo laboral sean derechos mínimos , otorgados por la sociedad a los trabajadores, siendo estos derechos irrenunciables por parte del trabajador 

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
  1. El derecho laboral es reciente 
  2. es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades 
  3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad 

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO 

  • Finalidad 
  • Intervención del estado 
  • Derecho al trabajo y libertad de trabajo 
  • Obligatoriedad 
  • Igualdad de los empleados 
  • Derecho de asociación
  • Derecho a la huelga 
  • Derecho a la seguridad social  
  • Carácter de orden publico de las normas laborales 

PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO


Como primera medida para construir el fundamento conceptual que respalda la escogencia de los principios del Derecho del Trabajo es necesario determinar que entendemos por principios aquellas “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas.

                                                                                                      



1. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO 
Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar “… En el caso especifico en que se crea una profesión y a ella se le impone como requisito para su ejercicio obtener un título de idoneidad, el Estado debe ofrecer las garantías y los medios necesarios para que quien termine la profesión de que se trate pueda ejercerla libremente. De nada valdría obtener el título si por falta de una licencia o matricula que el mismo legislador ha impuesto como condición para su ejercicio no se ejerce la profesión ni se desempeña en las funciones que ella demanda…”

2. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO 
Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad. 

3. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.  

4. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS
se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar.

5. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD 
 de acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo.

6. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. 

7. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes. 

8. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de o."en público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.
Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo de derechos y garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en contrario será nulo, careciendo así, de toda validez. 

9. LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.
“La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde."

10. PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA.
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.
La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad”

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO



FAVORABILIDAD
El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador.

IN DUBIO PRO OPERARIO 
Indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador.

PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Este principio puede enunciarse diciendo que, en materia laboral, deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. Se trata de un postulado que mira más el aspecto fáctico o probatorio que el puramente legal. 

ESTABILIDAD
Se refiere que ningún trabajador puede ser despedido sin justa causa

El fuero sindical: se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.

El fuero de maternidad: ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia 

El fuero por discapacidad: en ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. 

CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA 
la condición más beneficiosa supone que al momento de un cambio normativo o de sucesión normativa, no se pueden desmejorar o menoscabar los derechos de los trabajadores consagrados en leyes anteriores.  

IRRENUNCIABILIDAD 
se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo.

DERECHOS ADQUIRIDOS
Los derechos adquiridos que, de acuerdo con la doctrina, son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho. Derecho adquirido puede invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral.

MÍNIMO VITAL 
Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso. Como seguridad, aceptación social, autoestima, auto realización 

¿QUE GUÍA NUESTRA CONDUCTA VALORES Y PRINCIPIOS.?



Desde mi punto de vista, podemos decir que nuestros principios nos ayudan a orientar el cómo usamos nuestros valores y diferenciar lo bueno de lo malo, sabiendo que cada una de mis acciones van a tener reacciones por ende los principios y los valores están directamente ligados a nuestra vida.

Los principios son parámetros alimentadores que nos permiten medir las consecuencias de nuestra conducta , se puede decir que nuestros valores definen nuestra personalidad. 



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viernes, 26 de octubre de 2018

DERECHO LABORAL



"C.S.T"   Código laboral colombiano.

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de trabajo entre trabajador y empleador. Manteniendo un equilibrio entre empleador y trabajador


"El derecho laboral en Colombia es proteccionista" 

Imagen relacionada




REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES 
"Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio." 


EFECTO JURÍDICO 
"El reglamento hace parte del contrato individual del trabajo de cada uno de los trabajadores..." 

SANCIONES NO PREVISTAS 
"El empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual."

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES
"Antes de aplicarse un sanción disciplinaria, el empleador debe dar oportunidad de ser oído al trabajador inculpado, no producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que NO cumpla este trámite."

LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006

Por medio de cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo 

En el entorno laboral, también nos encontramos con MOBBING. una conducta persistente y demostrable encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia puede provocar renuncio del mismo 

Existen 6 modalidades de acoso laboral 

1. Maltrato laboral 
2. Persecución laboral 
3. Discriminación laboral 
4. Inequidad laboral 
5. Entorpecimiento laboral 
6. Desprotección laboral 

"DEBILIDAD MANIFIESTA"
Vela por el bienestar de una persona enferma, sin trabajo, ni seguridad social, ningún tipo de ingresos. 

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 
  • Agresión física 
  • Injustificadas amenazas de despido 
  • humillación en presencia de los compañeros 
  • Burlas sobre la apariencia física 
  • Alusión pública a hechos íntimos
  • Trato discriminatorio 
  • Horarios excesivos 

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL  
  • Actos para ejercer potestad disciplinaria 
  • Exigencias razonables de fidelidad laboral 
  • Memorando solicitando exigencia técnicas o eficiencia laboral 
  • Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio 

CONDUCTAS ATENUANTES 
  • Buena conducta anterior 
  • Obrar en estado de emoción 
  • Reparar discrecional mente el daño causado 
  • Manifiesta provocación o desafío 

CONDUCTAS AGRAVANTES 
  • Concurrencia de la conducta 
  • Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido 
  • Actuar valiéndose de un tercero in imputable 

SANCIONES 
  • Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. tendrá una multa entre 2 y 10 smmlv 
  • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el acoso laboral 
GARANTÍAS 
Sin efecto de la terminación unilateral del contrato o destitución de la victima = 6 meses después la queja 

CADUCIDAD 
Tiene una caducidad de 6 meses después de la ocurrencia de los hechos 

BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS 
El trabajo en condiciones justas y dignas, la libertad, la intimidad, la honra, la salud mental de los trabajadores, el buen ambiente en la empresa 

Existen mecanismo de prevención y corrección como el comité obrero empleador, actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa  


TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

PAGOS LABORALES  SALARIO MÍNIMO Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y la...