miércoles, 28 de noviembre de 2018

TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR




PAGOS LABORALES 

SALARIO MÍNIMO

Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.018 es de $781,242.
El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal.
Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al numero de horas trabajadas.

JORNADA ORDINARIA

Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

HORAS EXTRAS 

Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. 
No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. 
El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO 

Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente

DÍAS FESTIVOS 

Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.



RECUERDE
EN COLOMBIA NADIE PUEDE DEVENGAR UN SALARIO INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL.



PRESTACIONES SOCIALES 

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. 

PRIMA DE SERVICIOS 

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo. 

AUXILIO DE CESANTIAS 

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías. 

INTERESES A LAS CESANTIAS 

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual

APORTES PARA FISCALES

Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3%

AUXILIO DE TRANSPORTE 

Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional 

SEGURIDAD SOCIAL 

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:

PENSIONES 

El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%)

SALUD 

El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.

RIESGOS LABORALES 

Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

¿QUIEN PAGA LA INCAPACIDAD LABORAL DE UN EMPLEADO EN LOS PRIMEROS TRES DÍAS? 
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.

¿CÓMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES? 

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700.
En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.

martes, 20 de noviembre de 2018

EL CONTRATO DE TRABAJO


su Articulo 22, el CST  "Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración".

PERSONA NATURAL: es todo individuo de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

PERSONA JURÍDICA:  se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.
No podrá existir contrato de trabajo entre dos personas jurídicas, es decir. Empaques de Colombia Ltda. no puede firmar contrato de trabajo con Bavaria S.A. 

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO: acuerdo de voluntades entre el trabajador y empleador y ademas, conocemos por su mismo texto que para que exista contrato de trabajo es indispensable que se den (3) elementos:

  • prestación personal del servicio 
  • subordinación o dependencia 
  • remuneración o salario

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO:este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica 

CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN: este elemento consiste en la facultad  que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cual quier momento, en cuanto al modo tiempo y cantidad de trabajo e imponerle condiciones o reglamentos. situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

la subordinación por parte del empleador consiste en la facultad que tiene de impartir al trabajador ordenes y instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad del trabajo y de imponerle condiciones y reglamentos por todo el tiempo de duración del contrato. 
la subordinación por parte del trabajador consiste en la obligación que tiene de acatar las ordenes e instrucciones, condiciones y reglamentos sobre el modo el tiempo y cantidad de trabajo.

REMUNERACIÓN O SALARIO: el tercer elemento necesario para que se de el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado. 
Para saber si en una relación de trabajo existe contrato de trabajo, es necesario que analizada esa relación, encontremos estos (3) elementos. 
Al desarrollar el contrato y contratar a una persona es necesario ser cuidadoso el Código Sustantivo del trabajo en su articulo 24 establece a favor del trabajador la presunción de trabajo

IUS VARIANDI: es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador. Las limitaciones que entrañan el Ius variandi hacen referencia al honor, la dignidad, la seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador. 

MODALIDADES DEL CONTRATO

  • Verbales
  • Escritos
  • Contrato de trabajo realidad 
CONTRATO VERBAL DE TRABAJO: es el que celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole de trabajo el lugar donde ha de prestar el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO
  1. Nombre o razón social del empleador 
  2. Domicilio del empleador o de la empresa
  3. Nombre del gerente o del representante legal
  4. Clase de contrato
  5. Nombre del trabajador
  6. Domicilio del trabajador 
  7. Duración del periodo de prueba
  8. Condiciones del contrato
  9. Causas de terminación del contrato 
  10. Cantidad y forma de remuneración
  11. Lugar y fecha donde se celebra 
  12. Firmas del empleador, del trabajador y de los testigos 
LOS CONTRATOS PUEDEN SER
  1.  A termino fijo
  2. A termino fijo inferior a un año 
  3. A termino indefinido
  4. De obra 
  5. Ocasional o transitorio
  6. Especiales, como los de profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD:  es aquel que surge de lo que ocurre en la practica independientemente de que lo se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya puesto. 

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO: se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años, pero es perrogable indefinidamente 
  • Que conste por escrito 
  • El término de duración no puede ser superior a 3 años 
  • Para su terminación se debe dar aviso con una antelación no inferior a 30 días 
CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO: el trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vaciones en forma proporcional, sea cual sea el termino laborado. 

  • Que conste por escrito
  • Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta parte del termino inicialmente pactado
  • El trabajador con contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a las vacaciones en forma proporcional 
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO: este es el mas común de los contratos no requiere forma escrita, aunque es las mas aconsejable para la conveniencia de las partes, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. 

CONTRATO DE OBRA: esta clase de contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada.
  • Que conste por escrito
  • Que se determine la labor por realizar 
CONTRATISTA INDEPENDIENTE:  es un verdadero empleador cuando siendo persona natural o jurídica, obliga para con otra llamada beneficio a realizar una obra o labor determinada, siempre que se den los siguientes requisitos 
  • Que sea por un precio determinado
  • Que asuma todos los riesgos 
  • Que realice la obra con medio propios 
  • Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva
  • Que se contrate por un precio determinado 
CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO: este es un contrato muy especial y del que conviene hacer buen uso. Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder 30 días 
  • Debe constar por escrito 
  • Debe relacionarse con actividades ajenas a las normales de la empresa que contrata y
  • su duración no puede exceder a 30 días 
CONTRATOS ESPECIALES

  1. CONTRATO DE TRABAJO CON ESTABLECIMIENTO PARTICULARES DE ENSEÑANZA
  2. AGENTES COLOCADORES DE PÓLIZAS DE SEGUROS Y TÍTULOS DE CAPITALIZACIÓN 
  3. COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES 

OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRANTES

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
  1. poner a disposición de los trabajador
  2. procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo
  3. prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes 
  4. pagar la remuneración pactada 
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:
  1. realizar personalmente la labor en los términos estipulados  
  2. no comunicar a terceros informaciones que tenga sobre su trabajo 
  3. conservar y restituir en buen estado los instrumentos que utilice 

PERIODO DE PRUEBA: es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo. 
Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones:
  • Afiliación al sistema de seguridad social integral 
  • Pago oportuno 
  • Pago de auxilio de transporte 
  • El valor de las censantías por el tiempo de servicio
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo 
  • Por fuerza mayor o caso fortuito 
  • Por muerte o inhabilidad del empleador 
  • Por cierre o clausura de la empresa hasta por 120 días 
TERMINACIÓN DEL CONTRATO: 
  • Muerte del trabajador 
  • Mutuo consentimiento 
  • Terminación de la obra o labor contratada 
  • Liquidación o clausura definitiva de la empresa
  • Suspensión de las labores por parte del empleador 
DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL: existen 5 casos especiales en los cuales es indispensable obtener previa autorización para realizar el despido por parte del empleador 
  1.  TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO 
  2. TRABAJADOR AMPARADO POR EL FUERO SINDICAL 
  3. INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES SOBRE LA SALUD OCUPACIONAL 
  4. DESPIDOS COLECTIVOS 
  5. TRABAJADOR CON LIMITACIONES 
FORMA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: la terminación debe hacerse por escrito, sea el empleador o el trabajador quien da por terminado el contrato es mas fácil probar las razones que mediaron para tomar la terminación  

miércoles, 7 de noviembre de 2018

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y CAMPO DE APLICACIÓN


ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Antes de que a nuestras tierras llegaran los españoles, los aborígenes se dedicaban a la agricultura, caza y la pesca. A la llegada de los conquistadores, cambiaron las costumbres, ya no hacían los mismos trabajos sino que se dedicaban a la exportación de las minas. Con el fin de lograr los objetivos, los españoles impusieron órdenes y decretos conocidos con el nombre de LEGISLACIÓN INDIANA.

A pesar del grito de independencia y la abolición de la esclavitud por el libertador, esta situación solo se cristalizo a partir del 1 de enero de 1852 siendo Presidente de la República Jose Hilario Lopez.
A partir de este momento empiezan a aparecer algunas leyes sociales que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del Trabajo ( CST ) .
  • Ley 29 de 1905: estableció pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.
  • Ley 57 de 1915: sobre accidentes de trabajo mediante el cual el Estado sufragaba los gastos de accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
  • Ley 46 de 1918: expedida con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
  • Ley 78 de 1919: regula los aspectos relativos a la huelga y contratación colectiva; aunque no hablaba del derecho de la huelga sino el fenómeno de la huelga y por lo tanto el estado no estaba obligado a garantizarla ni protegerla, el estado aceptaba que se podía generar la huelga pero aun no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores. En 1936 acto legislativo 1° del inciso 2° del articulo 20 se garantiza el derecho de la huelga, salvo en los servicios públicos. Esta norma aparece en la Constitución Nacional de 1991 como articulo 56.
Se fueron creando algunas leyes y decretos que hacen mención a los diferentes aspectos relacionados con el trabajo y se fueron creando grandes oficinas y dependencias encargadas de vigilar las relaciones entre empleadores y trabajadores, que crearon diferentes organismos protectores del trabajador.

  • Ley 96 de 1938: creo el Ministerio del Trabajo que hoy esta fusionado con el de Salud y denominado Ministerio de Protección Social.
  • Ley 90 de 1946: por medio del cual se creo en Colombia el seguro social obligatorio y como consecuencia Instituto Colombiano de Seguros Sociales ISS.
  • En el año 1950 por medio de decretos se dio origen al Código Sustantivo del Trabajo en donde se recopilan normas y  garantías sobre los derechos y relaciones de trabajo. Estos fueron adoptados mediante la ley 141 de 1961 como legislación permanente del trabajo.


La legislación laboral colombiana se desprendió de la jurisdicción civil, de Leyes Civiles. Estas se dan para reemplazar ciertas normas o contratos que ya eran humillantes y esclavistas pues se daban arrendamientos de criados domésticos y contratos de nodrizas para la lactancia de hijos que no son suyos y se reemplazan por legislación laboral por contrato de empleados del servicio domestico.



CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)

Nuestro código sustantivo del trabajo contiene 3 grandes aspectos en el campo del derecho social:

a) Derecho individual del trabajo: abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respecto a los trabajadores.
El trabajador que compromete sus servicios por medio de un contrato de trabajo está obligado a laborar en el lugar que se le ha indicado y a obedecer y cumplir las órdenes del empleador y sus representantes; a su vez el trabajador tiene derecho a que se respete lo pactado en el contrato y que el empleador pague el salario convenido.


Los derechos del empleador con respecto al trabajador que ha contratado son obtener el servicio personal del trabajador, el resultado de este trabajo y el respeto que el trabajador le debe. Tiene por su lado obligaciones como respetar la dignidad del trabajador, suministrarle los elementos de calidad para desempeñar su trabajo y pagarle el salario convenido.



b) Derecho colectivo del trabajo: contiene todos los derechos y obligaciones entre el empleador y el trabajador organizados en sindicatos o asociaciones profesionales; dichos sindicatos pueden presentar pliegos de petición encaminados a obtener mejores condiciones de trabajo,prebendas o garantías para cada uno de sus afiliados o aumento de salarios.
El CST abarca relaciones laborales individuales y colectivas, también se ocupa de la seguridad social.
    




c) Sistema de Seguridad Social Integral: creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan, constituido por un nuevo código denominado Régimen de Seguridad Social en Colombia; este tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener calidad de vida acorde con la dignidad humana mediante la protección de contingencias que las afectan.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios.
El Ministerio de Protección Social es la dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de seguridad social con participación de entidades publicas y privadas que desarrollen actividades relacionadas con el empleo, el trabajo y seguridad social; para poder desempeñarse tiene entidades adscritas y vinculadas como: la Superintendencia del Subsidio Familiar, las empresas prestadoras de salud (EPS), la Caja Nacional de Previsión Social, Servicio Nacional de Aprendizaje, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, entre otros.




CAMPO DE APLICACIÓN

La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la República sin considerar su nacionalidad, esto tiene fundamento en lo prescrito por el articulo 10 de la Constitución Nacional:
" es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades" 



¿Que asuntos regula el Código Sustantivo del Trabajo?

a) Se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.
b) Las relaciones laborales colectivas ente empleadores y sindicatos oficiales y particulares.(en su aspecto colectivo se aplica a los trabajadores oficiales del Estado) 



SERVIDORES PÚBLICOS:

Según el articulo 126 de la Constitución Nacional de 1991 se llama servidores públicos a los empleados públicos y los servidores oficiales. Son aquellas personas que presentan sus servicios a la Nación, los departamentos, el distrito de Capital de Bogota, los municipios y entidades descentralizadas que se vinculan a la administración mediante nombramiento, posesión, elección popular, como el Presidente, los senadores y representantes, alcaldes, gobernadores. 

Se clasifican en:


1. Funcionarios de Rango Constitucional
2. Funcionarios públicos del orden legal
3. Empleados públicos de carrera
4. Empleados públicos de libre nombramiento y remoción
5. Empleados públicos en provisionalidad
6. Empleados públicos en periodo de prueba
7. Empleados públicos de entidades descentralizadas
8. Empleados públicos de empresas industriales y comerciales del Estado y de economía mixta
9. Empleados públicos del distrito Capital de Bogota
10. Empleados públicos departamentales
11. Empleados públicos municipales
12. Empleados públicos de entidades descentralizadas del orden distrital, departamental y municipal


Los empleados públicos están sometidos en sus relaciones con el Estado, a un conjunto de normas de origen constitucional, legal o reglamentario que determinan sus funciones, deberes, derechos y prohibiciones que imponen ademas, aceptación, acreditación de requisitos, posesión y ejercicio del cargo dentro de un periodo determinado. 

El Ministerio de Protección Social tiene la función general de vigilar y controlar que la Legislación Laboral se cumpla y en ejercicio de dichas facultades maneja la política laboral del  país, practica visitas a las empresas, solicita la exhibición de libros, e impone multas a los empleadores y organizaciones sindicales.

NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO

El trabajo es una obligación social, el Estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la subsistencia. La Constitución Nacional en el articulo 25 así lo ordena

"El trabajo es un derecho y una obligación social, y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas"



¿ QUE ES TRABAJO?

Es toda actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria que una persona natural ejecuta consciente mente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
Las profesiones liberales son aquellas cuya actividad es intelectual por ejemplo la abogacía, la medicina, la ingeniería y el arte como la pintura y literatura, etc.

"Lo único que exige la ley es que la actividad o profesión que elija y desempeñe el ciudadano sea licita o permitida"
La Constitución Nacional en el articulo 26 habla de la libertad del trabajo:

" Toda persona es libre de escoger profesión u oficio, la 
ley podrá exigir títulos de idoneidad, las autoridades inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica, son libre de ejercicio salvo aquellas que impliquen un riesgo social"

 APLICACIÓN DE NORMAS:

Todo empleador esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia; la correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en el beneficio de las relaciones con sus trabajadores.
La no aplicación de las normas o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia para el empleador, imposición de multas y sanciones; las que pueden llevar al cierre del establecimiento ademas de los conflictos con los trabajadores que puedan surgir.



ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO

  • Legislación Indiana 1650
  • Ley sobre la Libertad de esclavos 1852; Presidente Jose Hilario Lopez
  • Ley sobre pensión vitalicia 1905
  • Ley 57 sobre accidentes de trabajo 1915
  • Ley 46 sobre habitación para los obreros 1918
  • Ley 78 sobre derecho a la huelga y contratación colectiva 1919
  • Constitución Política de Colombia, Articulo 17 Acto Legislativo N°1 de 1936
  • Decretos 2663 y 3742; Código Sustantivo del Trabajo 1950 Presidente Mario Ospina Perez
  • Ley 141 sobre Legislación del trabajo 1961


CAMPOS DE APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO


TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

PAGOS LABORALES  SALARIO MÍNIMO Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y la...