PAGOS LABORALES
SALARIO MÍNIMO
Es el que todo trabajador
tiene derecho a recibir
para cubrir sus
necesidades normales y
las de su familia en el
orden material, moral y
cultural.
El empleador y el
trabajador pueden
convenir libremente el
salario, pero respetando
siempre el salario mínimo
legal, que para el año
2.018 es de $781,242.
El salario mínimo rige para
los trabajadores que
laboran la jornada máxima
legal.
Para quienes
trabajan jornadas
inferiores a la máxima
legal, regirá el salario
mínimo en proporción al
numero de horas
trabajadas.
JORNADA ORDINARIA
Es la que convengan las partes o a
falta de convenio, la máxima legal,
cuya duración es de 8 horas diarias y
a la semana, que se reparten en los
días de la semana, máximo 10 horas
por día.
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
Para efectos laborales, se califica
como trabajo diurno-ordinario el
comprendido entre las 6:00 a.m. y las
9:00 p.m. y como trabajo nocturno, el
comprendido entre las 9:00 p.m. y las
6:00 a.m. El trabajo nocturno se
remunera con un recargo del 35%
sobre el valor del trabajo ordinario
diurno con excepción del caso de la
jornada de 36 horas.
HORAS EXTRAS
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o
máxima legal.
No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana
y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección
Social.
El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75%
sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es
obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en
domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75%
sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en
la semana siguiente
DÍAS FESTIVOS
Además de los domingos, el trabajador tiene
derecho al descanso remunerado en los días
señalados como festivos. En el evento de
que el trabajador labore el día festivo, este
se remunera con un recargo del 75% sobre
el salario ordinario y con un día de descanso
compensatorio remunerado en la semana
siguiente.
RECUERDE
EN COLOMBIA NADIE PUEDE DEVENGAR UN SALARIO INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL.
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios
legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al salario
ordinario, para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el
desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por el
tiempo laborado durante el semestre o
proporcional por fracción Esta prestación
se paga el 30 de junio y el 20 de
diciembre, o a la terminación del
contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de
subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y
las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el
Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son
manejadas por las sociedades administradoras de fondos de
cesantías.
INTERESES A LAS CESANTIAS
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual
APORTES
PARA FISCALES
Todas las empresas deben
inscribirse en una caja de
compensación familiar.
Esta inscripción otorga al
trabajador el derecho a
obtener subsidios en
efectivo para sus hijos
menores de edad, así
como servicios de
capacitación, vivienda y
recreación. El empleador
debe pagar una suma
equivalente al 4% del
monto de la nómina a la
caja de compensación
que haya seleccionado.
Adicionalmente al Sena
2% y al ICBF 3%
AUXILIO DE TRANSPORTE
Los trabajadores que
devenguen hasta dos
salarios mínimos legales
mensuales tienen
derecho al pago del
auxilio de transporte
fijado por el Gobierno
Nacional
SEGURIDAD SOCIAL
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus
familias, una protección integral en la invalidez, vejez y
muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:
PENSIONES
El sistema cubre los riesgos de
invalidez, vejez y muerte por
causa común, y tiene dos
regímenes independientes. Uno
administrado por Colpensiones,
que maneja un fondo común y
otro de capitalización individual
a cargo de las administradoras
de fondos de pensiones
privados.
La contribución a cualquiera de
estos regímenes es del 16% del
salario mensual del empleado,
de las cuales tres cuartas partes
están a cargo del empleador
(12%) y una cuarta parte le
corresponde al trabajador (4%)
SALUD
El sistema cubre las
contingencias que afectan la
salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas
en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio
de Salud -POS- y la maternidad.
El empleador debe consignar el
12,5% del salario mensual del
trabajador, del cual el 8,5% está
a cargo del empleador y el 4%
restante a cargo del empleado.
Este monto es deducido del
salario mensual del trabajador.
RIESGOS LABORALES
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del
trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte
generadas por tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del
empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral
generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las
normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el
0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de
salarios.
¿QUIEN PAGA LA INCAPACIDAD LABORAL DE UN EMPLEADO EN LOS PRIMEROS TRES DÍAS?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si
esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva
la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se
encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros
días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10
del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.
¿CÓMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa.
La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso
en que no haya afiliado a seguridad social al empleado
afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin
perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el
valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede
ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se
trata de una incapacidad inferior a un mes.
Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de
$1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto
es$667.700.
En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS
y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino
que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde.
Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67%
de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al
salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por
concepto de incapacidad.









