viernes, 26 de octubre de 2018

DERECHO LABORAL



"C.S.T"   Código laboral colombiano.

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de trabajo entre trabajador y empleador. Manteniendo un equilibrio entre empleador y trabajador


"El derecho laboral en Colombia es proteccionista" 

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES 
"Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio." 


EFECTO JURÍDICO 
"El reglamento hace parte del contrato individual del trabajo de cada uno de los trabajadores..." 

SANCIONES NO PREVISTAS 
"El empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual."

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES
"Antes de aplicarse un sanción disciplinaria, el empleador debe dar oportunidad de ser oído al trabajador inculpado, no producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que NO cumpla este trámite."

LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006

Por medio de cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo 

En el entorno laboral, también nos encontramos con MOBBING. una conducta persistente y demostrable encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia puede provocar renuncio del mismo 

Existen 6 modalidades de acoso laboral 

1. Maltrato laboral 
2. Persecución laboral 
3. Discriminación laboral 
4. Inequidad laboral 
5. Entorpecimiento laboral 
6. Desprotección laboral 

"DEBILIDAD MANIFIESTA"
Vela por el bienestar de una persona enferma, sin trabajo, ni seguridad social, ningún tipo de ingresos. 

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 
  • Agresión física 
  • Injustificadas amenazas de despido 
  • humillación en presencia de los compañeros 
  • Burlas sobre la apariencia física 
  • Alusión pública a hechos íntimos
  • Trato discriminatorio 
  • Horarios excesivos 

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL  
  • Actos para ejercer potestad disciplinaria 
  • Exigencias razonables de fidelidad laboral 
  • Memorando solicitando exigencia técnicas o eficiencia laboral 
  • Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio 

CONDUCTAS ATENUANTES 
  • Buena conducta anterior 
  • Obrar en estado de emoción 
  • Reparar discrecional mente el daño causado 
  • Manifiesta provocación o desafío 

CONDUCTAS AGRAVANTES 
  • Concurrencia de la conducta 
  • Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido 
  • Actuar valiéndose de un tercero in imputable 

SANCIONES 
  • Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. tendrá una multa entre 2 y 10 smmlv 
  • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el acoso laboral 
GARANTÍAS 
Sin efecto de la terminación unilateral del contrato o destitución de la victima = 6 meses después la queja 

CADUCIDAD 
Tiene una caducidad de 6 meses después de la ocurrencia de los hechos 

BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS 
El trabajo en condiciones justas y dignas, la libertad, la intimidad, la honra, la salud mental de los trabajadores, el buen ambiente en la empresa 

Existen mecanismo de prevención y corrección como el comité obrero empleador, actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa  


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