martes, 20 de noviembre de 2018

EL CONTRATO DE TRABAJO


su Articulo 22, el CST  "Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración".

PERSONA NATURAL: es todo individuo de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

PERSONA JURÍDICA:  se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.
No podrá existir contrato de trabajo entre dos personas jurídicas, es decir. Empaques de Colombia Ltda. no puede firmar contrato de trabajo con Bavaria S.A. 

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO: acuerdo de voluntades entre el trabajador y empleador y ademas, conocemos por su mismo texto que para que exista contrato de trabajo es indispensable que se den (3) elementos:

  • prestación personal del servicio 
  • subordinación o dependencia 
  • remuneración o salario

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO:este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica 

CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN: este elemento consiste en la facultad  que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cual quier momento, en cuanto al modo tiempo y cantidad de trabajo e imponerle condiciones o reglamentos. situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

la subordinación por parte del empleador consiste en la facultad que tiene de impartir al trabajador ordenes y instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad del trabajo y de imponerle condiciones y reglamentos por todo el tiempo de duración del contrato. 
la subordinación por parte del trabajador consiste en la obligación que tiene de acatar las ordenes e instrucciones, condiciones y reglamentos sobre el modo el tiempo y cantidad de trabajo.

REMUNERACIÓN O SALARIO: el tercer elemento necesario para que se de el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado. 
Para saber si en una relación de trabajo existe contrato de trabajo, es necesario que analizada esa relación, encontremos estos (3) elementos. 
Al desarrollar el contrato y contratar a una persona es necesario ser cuidadoso el Código Sustantivo del trabajo en su articulo 24 establece a favor del trabajador la presunción de trabajo

IUS VARIANDI: es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador. Las limitaciones que entrañan el Ius variandi hacen referencia al honor, la dignidad, la seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador. 

MODALIDADES DEL CONTRATO

  • Verbales
  • Escritos
  • Contrato de trabajo realidad 
CONTRATO VERBAL DE TRABAJO: es el que celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole de trabajo el lugar donde ha de prestar el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO
  1. Nombre o razón social del empleador 
  2. Domicilio del empleador o de la empresa
  3. Nombre del gerente o del representante legal
  4. Clase de contrato
  5. Nombre del trabajador
  6. Domicilio del trabajador 
  7. Duración del periodo de prueba
  8. Condiciones del contrato
  9. Causas de terminación del contrato 
  10. Cantidad y forma de remuneración
  11. Lugar y fecha donde se celebra 
  12. Firmas del empleador, del trabajador y de los testigos 
LOS CONTRATOS PUEDEN SER
  1.  A termino fijo
  2. A termino fijo inferior a un año 
  3. A termino indefinido
  4. De obra 
  5. Ocasional o transitorio
  6. Especiales, como los de profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD:  es aquel que surge de lo que ocurre en la practica independientemente de que lo se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya puesto. 

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO: se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años, pero es perrogable indefinidamente 
  • Que conste por escrito 
  • El término de duración no puede ser superior a 3 años 
  • Para su terminación se debe dar aviso con una antelación no inferior a 30 días 
CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO: el trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vaciones en forma proporcional, sea cual sea el termino laborado. 

  • Que conste por escrito
  • Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta parte del termino inicialmente pactado
  • El trabajador con contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a las vacaciones en forma proporcional 
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO: este es el mas común de los contratos no requiere forma escrita, aunque es las mas aconsejable para la conveniencia de las partes, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. 

CONTRATO DE OBRA: esta clase de contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada.
  • Que conste por escrito
  • Que se determine la labor por realizar 
CONTRATISTA INDEPENDIENTE:  es un verdadero empleador cuando siendo persona natural o jurídica, obliga para con otra llamada beneficio a realizar una obra o labor determinada, siempre que se den los siguientes requisitos 
  • Que sea por un precio determinado
  • Que asuma todos los riesgos 
  • Que realice la obra con medio propios 
  • Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva
  • Que se contrate por un precio determinado 
CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO: este es un contrato muy especial y del que conviene hacer buen uso. Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder 30 días 
  • Debe constar por escrito 
  • Debe relacionarse con actividades ajenas a las normales de la empresa que contrata y
  • su duración no puede exceder a 30 días 
CONTRATOS ESPECIALES

  1. CONTRATO DE TRABAJO CON ESTABLECIMIENTO PARTICULARES DE ENSEÑANZA
  2. AGENTES COLOCADORES DE PÓLIZAS DE SEGUROS Y TÍTULOS DE CAPITALIZACIÓN 
  3. COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES 

OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRANTES

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
  1. poner a disposición de los trabajador
  2. procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo
  3. prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes 
  4. pagar la remuneración pactada 
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:
  1. realizar personalmente la labor en los términos estipulados  
  2. no comunicar a terceros informaciones que tenga sobre su trabajo 
  3. conservar y restituir en buen estado los instrumentos que utilice 

PERIODO DE PRUEBA: es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo. 
Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones:
  • Afiliación al sistema de seguridad social integral 
  • Pago oportuno 
  • Pago de auxilio de transporte 
  • El valor de las censantías por el tiempo de servicio
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo 
  • Por fuerza mayor o caso fortuito 
  • Por muerte o inhabilidad del empleador 
  • Por cierre o clausura de la empresa hasta por 120 días 
TERMINACIÓN DEL CONTRATO: 
  • Muerte del trabajador 
  • Mutuo consentimiento 
  • Terminación de la obra o labor contratada 
  • Liquidación o clausura definitiva de la empresa
  • Suspensión de las labores por parte del empleador 
DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL: existen 5 casos especiales en los cuales es indispensable obtener previa autorización para realizar el despido por parte del empleador 
  1.  TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO 
  2. TRABAJADOR AMPARADO POR EL FUERO SINDICAL 
  3. INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES SOBRE LA SALUD OCUPACIONAL 
  4. DESPIDOS COLECTIVOS 
  5. TRABAJADOR CON LIMITACIONES 
FORMA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: la terminación debe hacerse por escrito, sea el empleador o el trabajador quien da por terminado el contrato es mas fácil probar las razones que mediaron para tomar la terminación  

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