ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
Antes de que a nuestras tierras llegaran los españoles, los aborígenes se dedicaban a la agricultura, caza y la pesca. A la llegada de los conquistadores, cambiaron las costumbres, ya no hacían los mismos trabajos sino que se dedicaban a la exportación de las minas. Con el fin de lograr los objetivos, los españoles impusieron órdenes y decretos conocidos con el nombre de LEGISLACIÓN INDIANA.
A pesar del grito de independencia y la abolición de la esclavitud por el libertador, esta situación solo se cristalizo a partir del 1 de enero de 1852 siendo Presidente de la República Jose Hilario Lopez.
A partir de este momento empiezan a aparecer algunas leyes sociales que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del Trabajo ( CST ) .
A partir de este momento empiezan a aparecer algunas leyes sociales que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del Trabajo ( CST ) .
- Ley 29 de 1905: estableció pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.
- Ley 57 de 1915: sobre accidentes de trabajo mediante el cual el Estado sufragaba los gastos de accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
- Ley 46 de 1918: expedida con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
- Ley 78 de 1919: regula los aspectos relativos a la huelga y contratación colectiva; aunque no hablaba del derecho de la huelga sino el fenómeno de la huelga y por lo tanto el estado no estaba obligado a garantizarla ni protegerla, el estado aceptaba que se podía generar la huelga pero aun no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores. En 1936 acto legislativo 1° del inciso 2° del articulo 20 se garantiza el derecho de la huelga, salvo en los servicios públicos. Esta norma aparece en la Constitución Nacional de 1991 como articulo 56.
Se fueron creando algunas leyes y decretos que hacen mención a los diferentes aspectos relacionados con el trabajo y se fueron creando grandes oficinas y dependencias encargadas de vigilar las relaciones entre empleadores y trabajadores, que crearon diferentes organismos protectores del trabajador.
- Ley 96 de 1938: creo el Ministerio del Trabajo que hoy esta fusionado con el de Salud y denominado Ministerio de Protección Social.
- Ley 90 de 1946: por medio del cual se creo en Colombia el seguro social obligatorio y como consecuencia Instituto Colombiano de Seguros Sociales ISS.
- En el año 1950 por medio de decretos se dio origen al Código Sustantivo del Trabajo en donde se recopilan normas y garantías sobre los derechos y relaciones de trabajo. Estos fueron adoptados mediante la ley 141 de 1961 como legislación permanente del trabajo.
La legislación laboral colombiana se desprendió de la jurisdicción civil, de Leyes Civiles. Estas se dan para reemplazar ciertas normas o contratos que ya eran humillantes y esclavistas pues se daban arrendamientos de criados domésticos y contratos de nodrizas para la lactancia de hijos que no son suyos y se reemplazan por legislación laboral por contrato de empleados del servicio domestico.
c) Sistema de Seguridad Social Integral: creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan, constituido por un nuevo código denominado Régimen de Seguridad Social en Colombia; este tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener calidad de vida acorde con la dignidad humana mediante la protección de contingencias que las afectan.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios.
El Ministerio de Protección Social es la dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de seguridad social con participación de entidades publicas y privadas que desarrollen actividades relacionadas con el empleo, el trabajo y seguridad social; para poder desempeñarse tiene entidades adscritas y vinculadas como: la Superintendencia del Subsidio Familiar, las empresas prestadoras de salud (EPS), la Caja Nacional de Previsión Social, Servicio Nacional de Aprendizaje, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, entre otros.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)
Nuestro código sustantivo del trabajo contiene 3 grandes aspectos en el campo del derecho social:
a) Derecho individual del trabajo: abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respecto a los trabajadores.
El trabajador que compromete sus servicios por medio de un contrato de trabajo está obligado a laborar en el lugar que se le ha indicado y a obedecer y cumplir las órdenes del empleador y sus representantes; a su vez el trabajador tiene derecho a que se respete lo pactado en el contrato y que el empleador pague el salario convenido.
Los derechos del empleador con respecto al trabajador que ha contratado son obtener el servicio personal del trabajador, el resultado de este trabajo y el respeto que el trabajador le debe. Tiene por su lado obligaciones como respetar la dignidad del trabajador, suministrarle los elementos de calidad para desempeñar su trabajo y pagarle el salario convenido.
b) Derecho colectivo del trabajo: contiene todos los derechos y obligaciones entre el empleador y el trabajador organizados en sindicatos o asociaciones profesionales; dichos sindicatos pueden presentar pliegos de petición encaminados a obtener mejores condiciones de trabajo,prebendas o garantías para cada uno de sus afiliados o aumento de salarios.
El CST abarca relaciones laborales individuales y colectivas, también se ocupa de la seguridad social.
El CST abarca relaciones laborales individuales y colectivas, también se ocupa de la seguridad social.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios.
El Ministerio de Protección Social es la dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de seguridad social con participación de entidades publicas y privadas que desarrollen actividades relacionadas con el empleo, el trabajo y seguridad social; para poder desempeñarse tiene entidades adscritas y vinculadas como: la Superintendencia del Subsidio Familiar, las empresas prestadoras de salud (EPS), la Caja Nacional de Previsión Social, Servicio Nacional de Aprendizaje, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, entre otros.
CAMPO DE APLICACIÓN
La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la República sin considerar su nacionalidad, esto tiene fundamento en lo prescrito por el articulo 10 de la Constitución Nacional:
" es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades"
¿Que asuntos regula el Código Sustantivo del Trabajo?
a) Se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.
b) Las relaciones laborales colectivas ente empleadores y sindicatos oficiales y particulares.(en su aspecto colectivo se aplica a los trabajadores oficiales del Estado)
b) Las relaciones laborales colectivas ente empleadores y sindicatos oficiales y particulares.(en su aspecto colectivo se aplica a los trabajadores oficiales del Estado)
SERVIDORES PÚBLICOS:
Según el articulo 126 de la Constitución Nacional de 1991 se llama servidores públicos a los empleados públicos y los servidores oficiales. Son aquellas personas que presentan sus servicios a la Nación, los departamentos, el distrito de Capital de Bogota, los municipios y entidades descentralizadas que se vinculan a la administración mediante nombramiento, posesión, elección popular, como el Presidente, los senadores y representantes, alcaldes, gobernadores.
Se clasifican en:
1. Funcionarios de Rango Constitucional
2. Funcionarios públicos del orden legal
3. Empleados públicos de carrera
4. Empleados públicos de libre nombramiento y remoción
5. Empleados públicos en provisionalidad
6. Empleados públicos en periodo de prueba
7. Empleados públicos de entidades descentralizadas
8. Empleados públicos de empresas industriales y comerciales del Estado y de economía mixta
9. Empleados públicos del distrito Capital de Bogota
10. Empleados públicos departamentales
11. Empleados públicos municipales
12. Empleados públicos de entidades descentralizadas del orden distrital, departamental y municipal
Los empleados públicos están sometidos en sus relaciones con el Estado, a un conjunto de normas de origen constitucional, legal o reglamentario que determinan sus funciones, deberes, derechos y prohibiciones que imponen ademas, aceptación, acreditación de requisitos, posesión y ejercicio del cargo dentro de un periodo determinado.
El Ministerio de Protección Social tiene la función general de vigilar y controlar que la Legislación Laboral se cumpla y en ejercicio de dichas facultades maneja la política laboral del país, practica visitas a las empresas, solicita la exhibición de libros, e impone multas a los empleadores y organizaciones sindicales.
NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO
El trabajo es una obligación social, el Estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la subsistencia. La Constitución Nacional en el articulo 25 así lo ordena
"El trabajo es un derecho y una obligación social, y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas"
El trabajo es una obligación social, el Estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la subsistencia. La Constitución Nacional en el articulo 25 así lo ordena
"El trabajo es un derecho y una obligación social, y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas"
¿ QUE ES TRABAJO?
Las profesiones liberales son aquellas cuya actividad es intelectual por ejemplo la abogacía, la medicina, la ingeniería y el arte como la pintura y literatura, etc.
"Lo único que exige la ley es que la actividad o profesión que elija y desempeñe el ciudadano sea licita o permitida"La Constitución Nacional en el articulo 26 habla de la libertad del trabajo:
" Toda persona es libre de escoger profesión u oficio, la
ley podrá exigir títulos de idoneidad, las autoridades inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica, son libre de ejercicio salvo aquellas que impliquen un riesgo social"
APLICACIÓN DE NORMAS:
Todo empleador esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia; la correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en el beneficio de las relaciones con sus trabajadores.
La no aplicación de las normas o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia para el empleador, imposición de multas y sanciones; las que pueden llevar al cierre del establecimiento ademas de los conflictos con los trabajadores que puedan surgir.
ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
- Legislación Indiana 1650
- Ley sobre la Libertad de esclavos 1852; Presidente Jose Hilario Lopez
- Ley sobre pensión vitalicia 1905
- Ley 57 sobre accidentes de trabajo 1915
- Ley 46 sobre habitación para los obreros 1918
- Ley 78 sobre derecho a la huelga y contratación colectiva 1919
- Constitución Política de Colombia, Articulo 17 Acto Legislativo N°1 de 1936
- Decretos 2663 y 3742; Código Sustantivo del Trabajo 1950 Presidente Mario Ospina Perez
- Ley 141 sobre Legislación del trabajo 1961
CAMPOS DE APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO





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